Los españoles trajeron sus instituciones de gobierno y administración y las implantaron en Chile desde la fundación de la primera ciudad. A la cabeza del núcleo urbano y de los territorios adyacentes estaba, en primera instancia, el Cabil- do, integrado por diversos vecinos funcionarios con variadas atribuciones, que le fueron dando un rol importante en la vida de la comunidad. Aquella experiencia de cabildo fue la precursora de la institución municipal, que en tiempos republica- nos se trató de reorganizar Aparte de la Constitución de 1833, dos fueron-las Leyes de Municipalidades des que trataron de dar un nuevo impulso al poder comunal: la del 8 de noviembre de 1854 y la del 12 de septiembre de 1887.

Pero será la tenacidad del senador Manuel José Irarrázaval, la que pondrá al tapete de la discusión parlamentaria el tema de la autonomía de las municipalidades. El 22 de diciembre de 1891 se aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, llamada de la Comuna Autónoma, porque constituye el punto de partida de la au- tonomía del poder municipal, que hoy consideramos como natural. Esta ley, en concordancia con el artículo 113 de la Constitución, establece «Habrá una municipalidad en todas las capitales de Departamento y en las demás poblaciones en que el Presidente de la República, oyendo el Consejo de Estado, tuviere por conveniente establecerla»5. En virtud de estas disposiciones «…se hizo en el citado año de 1891 el reparto inicial de las comunas del país, el que quedó conformado por 250 organismos autónomos: 75 correspondientes a las cabeceras de Departamento y 195 creadas en diversas poblaciones de la República»6.